El Diccionario de la Lengua Española define a la Cibernética como la Ciencia que estudia comparativamente los mecanismos de comunicación, regulación automática de los seres vivos con sistemas electrónicos y mecánicos semejante a aquellos.
Esta ciencia surgió en la Segunda Guerra Mundial debido a la necesidad de controlar automáticamente ciertos dispositivos y armas utilizadas en ese conflicto. Se fue desarrollando de tal manera y grado que derivó en la creación de diversos sistemas de comunicación y procesamiento de información como el internet. Desde los años 90 la expansión del internet en la sociedad ha generado nuevos retos para lo que hoy se conoce como la sociedad de la comunicación.
Hoy los procesos de comunicación tanto individuales como colectivos son indisociables de internet.
Hoy los procesos de comunicación tanto individuales como colectivos son indisociables de internet, han arribado a tal grado de desarrollo tecnológico que una sola persona en el mismo momento y hacia diversas partes del mundo puede interactuar con otras personas o sistemas paralelos en conjunto y en tiempo real.
Por la naturaleza misma del sistema, los motores de búsqueda en internet acumulan y procesan miles de millones de datos personales y pueden remontarnos a sucesos hechos o actos realizados por una persona en décadas pasadas ocurridos siendo proyectados a la actualidad con solo teclear un nombre, y esta información se ubicará en nuestra pantalla en unos cuantos segundos.
Ante este fenómeno en donde los datos personales circulan libremente por internet hoy contamos con lo que se conoce como el Derecho al Olvido Cibernético, éste consiste en la cancelación de datos personales mediante el retiro de los mismos y también de enlaces que se ubican en los diversos motores de búsqueda en internet que lleven a los usuarios a hechos y nombres que carecen hoy de relevancia periodística.
El derecho a la protección de los datos personales, la privacidad y al buen nombre constituyen derechos fundamentales en México y, por lo tanto, oponibles por los titulares de los mismos. En nuestro país el artículo 16 constitucional contiene lo que se conoce como los Derechos ARCO. Estos derechos consisten en Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición de los datos personales en posesión tanto de organismos públicos como de particulares. También contamos con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares que data del 27 de Abril del 2010 y su correspondiente reglamento, constituyéndose como la garantía de que nuestros datos personales puedan ser protegidos y oponibles.[1]
Recientemente en Europa, el 13 de mayo de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió una sentencia que protege los derechos fundamentales de un ciudadano de esa unión. Esta importante determinación judicial fue dictada en el expediente C-131/12, que versa sobre la petición de un ciudadano español para que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea revisara su caso previamente resuelto por la Audiencia Nacional española, con base en un pleito entre Google Spain, S.L. y Google Inc. y la Agencia Española de Protección de Datos para que como ciudadano español y europeo se salvaguardara su derecho al buen nombre.
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que el demandante tenía el pleno derecho a que sus datos personales fuesen retirados de los motores de búsqueda de Google, que eran exhibidos en versiones electrónicas de diarios españoles con base en sucesos acaecidos en una década atrás.
La creación tecnológica y la evolución social son generalmente asincrónicas, porque la creación científica se genera en espacios reducidos dentro de la sociedad misma, generando así la dialéctica del desarrollo. Cualquier actividad de creación, aplicación o utilización científica, ya sea desde el Estado o desde los ámbitos paraestatales o particulares, sin el acatamiento de los Derechos Humanos, entendidos como todos aquellos derechos que nos permiten vivir de forma digna y desarrollarnos como personas en todas nuestras dimensiones humanas, carece de todo sentido y podría revertirse en su objetivo principal contra la sociedad misma.
Ciencia, derechos humanos y Derecho son parte de un mismo universo: la sociedad. Y ésta crece y se desarrolla dentro de sus propias contradicciones, siempre y cuando la reflexión y la dignidad humana sean el eje central del quehacer colectivo. De eso ya nos hablaba el gran filósofo alemán Georg Wilhelm Friedrich (Stuttgart, 27 de agosto de 1770 – Berlín, 14 de noviembre de 1831) hace ya más de 150 años. C2
Referencia
[1] Revisar el informe del Instituto Federal de Acceso a la Información ubicado en http://www.redipd.org/documentacion/common/declaracion_2011_IX_encuentro_es.pdf